Los hombres también pueden cobrar el complemento de maternidad en su jubilación
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE PERMITE A LOS HOMBRES COBRAR EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 25-11-2021 que sienta la doctrina según la cual resulta contraria a derecho la denegación del complemento de maternidad establecido en la Disposición Adicional 18ª del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado en redacción dada por la Disposición Final 1.2 de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, por el único hecho de que quien solicite dicho complemento sea hombre. Esto es, los jubilados hombres pueden cobrar complemento de maternidad.
Con anterioridad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya había declarado el carácter discriminatorio de dicho complemento en cuanto solo se concedía a las madres.
Con anterioridad, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ya había declarado el carácter discriminatorio de dicho complemento en cuanto solo se concedía a las madres.
Con la reciente Sentencia, LOS HOMBRES QUE SE JUBILARON ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2016 Y 3 DE FEBRERO DE 2021, TANTO EN RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS tendrán derecho a percibir el Complemento de Maternidad en las siguientes cuantías:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
Si bien dicho complemento se reducirá en un 50 % si el beneficiario ya se encuentra percibiendo la pensión máxima vigente.
En RIOS CONDE ASESORES estaremos encantados de poder asesorarle en la solicitud de COBRO DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD frente a entidades gestoras de su pensión de jubilación o retiro.
