DESPIDO POR USO INDEBIDO DE EQUIPOS INFORMATICOS
EL USO INDEBIDO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA CONSTITUYE INFRACCIÓN MUY GRAVE SANCIONABLE CON EL DESPIDO.
El uso indebido de los equipos informáticos, ordenadores, teléfonos móviles que la empresa pone a disposición del trabajador para su uso relacionado con la actividad laboral puede ser calificado como infracción muy grave sancionable con el despido.
Son múltiples los casos que se resuelven por la jurisdicción social a raíz de demandas de despido interpuestas por trabajadores sancionados por el uso indebido de los equipos informaticos o la conexión a internet que pone a su disposición la empresa para fines personales.
LEGALIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS MECANISMOS DE CONTROL SOBRE EL USO INDEBIDO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA.
Los Tribunales de la Jurisdicción Social han declarado reiteradamente la legalidad de la conducta empresarial consistente en la implantación de mecanismos de control del uso de los equipos informáticos de la empresa.
Pero para que la implantación de dichos mecanismos, que pueden suponer incluso, el control del correo electrónico de los trabajadores, se declare compatible con el derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones es necesario que la empresa cumpla con unos procedimientos cuya inobservancia puede conllevar que por los Juzgados de lo Social se declare que el despido de trabajador sea declarado nulo.

PROBLEMÁTICA LABORAL EN RELACIÓN CON EL DESPIDO POR EL USO INDEBIDO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS DE LA EMPRESA
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA EMPRESA QUE SOSPECHA QUE SE ESTÁ HACIENDO UN USO INDEBIDO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS, DEL CORREO ELECTRÓNICO O DE INTERNET.
La empresa que quiera impedir el uso de los sistemas informáticos para usos particulares ha de observar el siguiente procedimiento:
• Desarrollar un PROTOCOLO con las normas de uso.
• Colgar dicho protocolo en la red informática de la empresa para que en todo momento pueda ser consultado por los trabajadores.
• Notificar el protocolo personalmente a todos y cada uno de los trabajadores, que habrán de firmar el correspondiente recibí.
• El PROTOCOLO deberá contener advertencia expresa de que la empresa puede instalar los mecanismos de control que pudieran detectar un uso inadecuado de los equipos informáticos y de esta forma evitar el despido.
Solamente con el cumplimiento de los anteriores requisitos, se garantiza que el ejercicio de la potestad disciplinaria de la empresa no será puesto en cuestión por vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.
Los abogados de RIOS CONDE ASESORES podrán prestarle el adecuado asesoramiento en orden a la implantación en su empresa de los procedimientos adecuados que impidan el uso inadecuado de los equipos informáticos que pone a disposición de sus trabajadores para no llegar al despido del trabajador.